Revisión normativa: julio de 2026. Esta guía trata el arraigo social ordinario, no el sociolaboral ni la regularización extraordinaria cerrada el 30 de junio de 2026.
El arraigo social puede permitir una residencia temporal por circunstancias excepcionales, pero no se concede solo por llevar dos años en España. La permanencia debe ser continuada, las ausencias no pueden superar 90 días y no computa el tiempo como solicitante de protección internacional hasta que exista resolución firme.
Además deben cumplirse los requisitos generales y la situación administrativa exigida: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni encontrarse, con carácter general, como persona interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. La vía concreta se construye con determinados vínculos familiares o con un informe favorable de integración y los medios económicos aplicables.
La regulación cambió en 2025 y volvió a modificarse en 2026. Por eso no conviene usar listas antiguas de internet ni confundir el arraigo social con el sociolaboral.
Lo esencial en 30 segundos
- Reúne pruebas continuadas de dos años de permanencia.
- Calcula y justifica las ausencias.
- Comprueba antecedentes y situación administrativa.
- Define si acreditarás vínculos o informe de integración.
- Demuestra los medios económicos exigibles en tu vía.
- Prepara documentos extranjeros con legalización y traducción cuando proceda.
- Confirma la ficha oficial vigente antes de presentar.
Información general, no asesoramiento individual. Los plazos, requisitos y efectos deben comprobarse en el caso concreto y en la fecha de actuación.

Los 7 puntos que deciden si el expediente está preparado
- Permanencia continuada. No basta una fecha de empadronamiento. Conviene construir una línea temporal con documentos públicos o privados que, en conjunto, cubran el periodo exigido.
- Ausencias. Revisa salidas y entradas: durante los dos años, las ausencias de España no pueden superar 90 días. También deben explicarse los huecos documentales.
- Situación administrativa y antecedentes. Comprueba que no existe una autorización o procedimiento incompatible, que no se computa indebidamente tiempo como solicitante de protección internacional y que los certificados exigidos son válidos. Los documentos extranjeros pueden necesitar legalización o apostilla y traducción jurada.
- Vínculos familiares. La vía contempla cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado directo con personas extranjeras residentes. Deben probarse tanto el vínculo como la residencia; no cualquier familiar sirve.
- Informe de integración. Si no se acredita la vía de vínculos, el informe corresponde a la comunidad autónoma o, si existe delegación, al ayuntamiento. Debe emitirse en un mes y puede valorar el tiempo en el domicilio habitual, los medios disponibles y los esfuerzos de integración mediante programas sociolaborales o culturales.
- Medios económicos. En la vía de vínculos, la ficha oficial exige el 100 % del IPREM para la unidad familiar que sostiene y otro 100 % para la persona solicitante —200 % en total—, disponibles en España. También puede valorarse un proyecto de actividad por cuenta propia conforme a los requisitos aplicables.
- Documentación y presentación. Pasaporte completo, pruebas de permanencia, certificados y formularios deben ser coherentes. Revisa tasas, órgano competente y canal antes de registrar.

Qué cambió y por qué importa
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 reorganizó las autorizaciones de arraigo desde mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026 precisó el informe del arraigo social y añadió una habilitación provisional para trabajar en el arraigo sociolaboral del artículo 127.b); esa regla no debe trasladarse al arraigo social ordinario.
La consecuencia práctica es clara: una checklist de 2024 puede pedir documentos equivocados o mezclar requisitos antiguos. Usa siempre la ficha oficial actualizada y revisa la fecha de cada instrucción.
Ejemplo: dos años con pruebas desiguales
Una persona tiene empadronamiento desde hace dos años, pero durante seis meses no conserva citas médicas, movimientos, cursos ni otros documentos. Antes de presentar, debe reconstruir ese tramo con pruebas legítimas y revisar sus ausencias.
Si no tiene los vínculos familiares previstos, deberá preparar la vía del informe de integración y los medios económicos correspondientes. Este Caso de XESTUI es una recreación explicativa: la suficiencia documental se valora en conjunto.
Errores que provocan retrasos evitables
- Presentar justo al cumplir dos años sin revisar huecos en la prueba.
- Aportar un informe o certificado caducado.
- Confundir arraigo social y sociolaboral.
- Usar importes o requisitos copiados de una guía anterior a 2025.
- Ocultar una ausencia que después aparece en los registros.
Conclusión: la decisión que debes tomar ahora
Un expediente sólido no intenta aparentar dos años con un único papel: construye una historia continua y verificable. Empieza por la línea temporal; después coloca vínculos o informe, medios, antecedentes y documentos personales. Así aparecen los huecos antes de pagar tasas o pedir citas.
Si una prueba es débil, no la sustituyas por una explicación exagerada. Busca documentación legítima complementaria y comprueba la regulación vigente en la fecha de presentación. En extranjería, una guía correcta puede quedar antigua en pocos meses.
Prepara además una copia ordenada y legible de todo lo presentado. Si llega un requerimiento, podrás saber qué falta sin reconstruir el expediente desde mensajes o fotografías sueltas. La organización inicial también facilita renovar después.
La oficina física de XESTUI está en Tui y atiende expedientes del Baixo Miño, O Porriño y Vigo, además de revisiones a distancia cuando el procedimiento lo permite. La competencia depende del domicilio y del caso.
Preguntas frecuentes
¿El empadronamiento prueba por sí solo los dos años?
Es una prueba relevante, pero el expediente puede necesitar más evidencias para mostrar permanencia continuada y resolver huecos.
¿Necesito contrato de trabajo?
El arraigo social actual no debe confundirse con el sociolaboral. La forma de acreditar medios y los demás requisitos depende de la vía concreta.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
No. La mera admisión a trámite del arraigo social ordinario no habilita provisionalmente para trabajar. La concesión sí lleva aparejada autorización por cuenta ajena y propia durante su vigencia. No debe confundirse con el arraigo sociolaboral del artículo 127.b), al que se limita la habilitación provisional del artículo 130.5.
Fuentes y revisión
Contenido informativo contrastado con fuentes oficiales. La aplicación a un caso concreto exige revisar la norma vigente, los hechos y la documentación.




