Revisión normativa: agosto de 2026. La información es general y puede cambiar según los hechos, la documentación y la norma vigente; no sustituye el análisis del caso concreto.
La vía específica que funciona en 2026
Desde el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 existe una autorización temporal específica para familiares de personas con nacionalidad española. Está regulada en los artículos 93 a 98 y se tramita con el modelo EX-24.
Se dirige al familiar que no sea ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si el familiar tiene una de esas nacionalidades, su régimen es distinto.
No conviene pedir “arraigo familiar” por costumbre. En 2026 ese arraigo queda reservado a otros supuestos, principalmente familiares de ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza en las situaciones establecidas por la norma. Primero se identifica la relación; después se elige el procedimiento.
Quién puede entrar en esta autorización
Con carácter general, el artículo 94 exige convivencia. Además, el vínculo debe mantenerse y el familiar debe acompañar, unirse o reunirse con la persona española, salvo la excepción prevista para hijos de quien sea o haya sido español de origen.
La norma incluye, entre otros:
- Cónyuge mayor de 18 años, mientras el vínculo continúe.
- Pareja registrada.
- Pareja estable acreditada: normalmente, al menos 12 meses continuados de convivencia; no se exige ese periodo si existe descendencia común y se mantiene el vínculo.
- Hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que precise apoyo para ejercer su capacidad jurídica, siempre que convivan o pretendan convivir y no estén casados ni hayan formado su propia unidad familiar. Si la han formado, el encaje pasa al supuesto residual y exige acreditar que toda esa unidad está a cargo de la persona española.
- Ascendientes directos de primer grado en los casos previstos, cuando estén a cargo y sin apoyo familiar en origen o concurran razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor de un menor español, con convivencia o cumplimiento de obligaciones respecto al menor.
- Un familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
- Hijos de quien sea o haya sido español de origen.
- Otros familiares a cargo, si la dependencia se prueba de forma fehaciente.
La lista no significa que todos deban aportar lo mismo. “Estar a cargo” no es una frase: exige hechos, continuidad y documentación.
En extranjería, un documento no vale por lo que dice su nombre, sino por el hecho que consigue probar.
Documentos: prepara la cadena completa
La base habitual incluye:
- Modelo EX-24.
- Pasaporte completo y vigente del familiar extranjero.
- DNI o pasaporte del familiar español.
- Certificado que pruebe el vínculo: matrimonio, nacimiento, registro de pareja u otro documento aplicable.
- Prueba de convivencia, estabilidad, dependencia o cuidados cuando el supuesto lo exija.
- Certificados de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores cuando correspondan.
- Certificado médico cuando proceda por presentarse desde fuera de España.
- En segundas nupcias, prueba de la disolución de matrimonios anteriores.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo exención por convenio, y traducidos por traductor jurado cuando no estén en castellano o en la lengua cooficial admitida.
En solicitudes a favor de cónyuge o pareja, la persona española aporta una declaración responsable de que no reside con ella en España otro cónyuge o pareja. Los antecedentes penales extranjeros se aportan cuando la solicitud no se presenta en territorio español. Si se solicita hallándose en España, no se exige certificado médico. El procedimiento de autorización es gratuito.
Ejemplo XESTUI
Una española residente en Vigo quiere reunirse con su pareja colombiana. Tienen 14 meses de convivencia acreditada, pero no están casados ni inscritos como pareja. La relación estable puede encajar. Presentar solo fotografías deja débil el expediente; padrón conjunto, contrato de vivienda, movimientos y documentación coherente construyen una prueba acumulada. Si además preparan pasaporte, antecedentes, apostilla y traducción antes de presentar, evitan que un único papel rompa la secuencia.
Dónde se presenta cambia según dónde esté la familia
- Español en España y familiar extranjero fuera: normalmente solicita el español ante la Oficina de Extranjería; si se concede, el familiar pide el visado dentro del mes siguiente.
- Ambos fuera y con traslado real previsto: puede presentar el familiar extranjero ante el consulado competente.
- Ambos en España: solo determinados grupos pueden solicitar excepcionalmente desde territorio español.
También puede existir presentación telemática por Mercurio. El plazo oficial de resolución es de dos meses y el silencio es desestimatorio. Concedida la autorización o realizada la entrada, la TIE debe pedirse en el plazo de un mes.
La autorización puede alcanzar cinco años. Durante su vigencia permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, sin trámite laboral adicional. Para ciertos familiares que presentan desde España, la solicitud da permanencia provisional y habilitación laboral mientras se tramita, condicionadas a la concesión final.
Comprobación rápida: Antes de pedir cita, escribe en una línea quién es el español, qué vínculo existe, dónde está cada persona y con qué documentos puedes probarlo. Si una respuesta es dudosa, no presentes todavía.
Preguntas frecuentes
¿Ser pareja sin registro impide solicitarla?
No necesariamente. La pareja estable puede acreditarse, por regla general, con 12 meses continuados de convivencia o sin ese periodo cuando hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
¿Todos los hijos deben ser menores de 21 años?
No. La vía específica contempla hijos menores de 26 años y determinados mayores a cargo o con discapacidad.
¿Puedo trabajar con esta residencia?
Sí. La autorización vigente habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, sin otro trámite administrativo.
Un mapa de presentación evita usar la vía correcta en el lugar equivocado
El vínculo no decide por sí solo quién presenta. Hay que fijar dónde se encuentran la persona española y el familiar extranjero el día de la solicitud y si ambos proyectan residencia efectiva en España. Si la persona española está en España y el familiar fuera, presenta normalmente la persona española ante Extranjería y, concedida la autorización, el familiar solicita el visado en el mes siguiente. Si ambos están fuera, presenta el familiar ante el consulado. Si ambos están en España, la presentación interior solo está prevista para los grupos que señala el artículo 97.
| Pregunta | Prueba útil | Riesgo habitual |
|---|---|---|
| ¿Qué vínculo existe? | Certificación registral, nacimiento, pareja registrada o conjunto probatorio de pareja estable | Usar fotografías como única prueba o no acreditar que el vínculo continúa |
| ¿Conviven o van a convivir? | Padrón, vivienda, traslados y documentos coherentes | Domicilios incompatibles sin explicación |
| ¿Existe dependencia? | Transferencias regulares, gastos, ingresos y situación familiar en origen | Un envío aislado o creado justo antes de solicitar |
| ¿Quién y dónde presenta? | Pasaportes, entradas, residencia y proyecto de traslado | Elegir el canal por comodidad y no por el supuesto legal |
Prueba acumulada, no documentos sueltos
En pareja estable, ordena la convivencia por fechas y evita contradicciones entre padrón, alquiler, viajes y declaraciones. Cuando se exige estar a cargo, demuestra una necesidad real y sostenida junto con el apoyo efectivo de la persona española; cuantía, regularidad, recursos propios y situación en origen se valoran en conjunto. En cuidados por dependencia, conecta parentesco, resolución de dependencia y cuidado que se realiza o va a realizar.
Comprueba antes de presentar la vigencia del pasaporte y de cada certificado, su apostilla o legalización y la traducción jurada. Conserva documento original, traducción y justificante de presentación como un bloque. Una subsanación puede completar un expediente, pero no corrige una vía equivocada ni convierte una relación que no encaja en el supuesto elegido.
Qué ocurre durante y después de la tramitación
La autorización provisional para residir y trabajar durante la tramitación interior depende de que la solicitud haya sido admitida y encaje en los supuestos previstos; no debe prometerse a todos los familiares ni confundirse con la concesión definitiva. Guarda la comunicación de inicio donde conste esa habilitación. Si la solicitud se deniega, la autorización provisional pierde vigencia y la persona trabajadora debe comunicarlo inmediatamente a su empleador.
Tras la concesión, controla el mes para pedir la TIE desde la notificación o desde la entrada, según el caso. El vínculo y la vida familiar efectiva deben mantenerse, y los cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil o condición de pareja se comunican en el plazo reglamentario. La autorización abre una etapa de cumplimiento; no cierra para siempre la revisión de requisitos.
Una solicitud clara protege el proyecto familiar
En una zona conectada con Portugal como Tui y Vigo, nacionalidades, residencias previas y documentos emitidos en distintos países exigen ordenar bien el expediente. Desde 1989, XESTUI acompaña a familias y empresas con una idea sencilla: escoger la vía correcta antes de acumular papeles.
Fuentes y revisión
Contenido informativo contrastado con fuentes oficiales. La aplicación a un caso concreto exige revisar la norma vigente, los hechos y la documentación.



