Revisión normativa: julio de 2026. Las obligaciones cambian según plantilla, convenio, sector, hechos y posibles requerimientos de la autoridad laboral.
Una auditoría laboral preventiva compara lo que la empresa hace cada día con sus contratos, nóminas, horarios, cotización y prevención. No se prepara para una visita concreta: se realiza de forma periódica para encontrar diferencias antes de que provoquen una denuncia, un accidente, una reclamación o una inspección.
Esta pieza no repite una guía sobre cómo atender a la Inspección de Trabajo. Su destinatario es la dirección que quiere saber dónde mirar ahora. El resultado debe ser un mapa de riesgos con responsable, prioridad y fecha de corrección.
Lo esencial en 30 segundos
- Cruza documentos con la realidad, no solo carpetas.
- Revisa nueve áreas con muestras representativas.
- Clasifica riesgo por impacto y probabilidad.
- Corrige primero hechos; después actualiza documentos.
- Repite el control cuando cambie plantilla, convenio o actividad.
Información general, no asesoramiento individual. Los plazos, requisitos y efectos deben comprobarse en el caso concreto y en la fecha de actuación.

Las 9 áreas donde suele esconderse el riesgo
- Contratación. Modalidad, causa temporal, jornada, funciones y periodo de prueba deben coincidir con la realidad.
- Tiempo de trabajo. Registro diario, horas extra, descansos, turnos, vacaciones y disponibilidad. Una plantilla idéntica cada día puede no reflejar lo ocurrido.
- Salarios y convenio. Categoría, tablas, complementos, dietas, atrasos y absorción. Revisa una muestra de nóminas contra el convenio aplicable.
- Seguridad Social. Altas, bajas, bases, conceptos y bonificaciones. Contrasta nómina, CRA y cotización.
- Prevención. Evaluación, planificación, formación, vigilancia, equipos e investigación de accidentes deben estar vivos, no archivados.
- Igualdad, acoso y canales. Toda empresa debe llevar registro retributivo y adoptar medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo. El plan de igualdad se exige desde 50 personas, salvo convenio o resolución; el sistema interno de información, desde 50 con excepciones sectoriales; y las medidas LGTBI, en empresas de más de 50. Comprueba el umbral y la obligación concreta.
- Personas extranjeras. Autorización, vigencia y condiciones de trabajo. La copia de un documento antiguo no sustituye a la comprobación.
- Contratas y coordinación. Intercambio preventivo, accesos, documentación y control de quién trabaja realmente en el centro.
- Coherencia de datos. Contratos, fichajes, nóminas, facturas y contabilidad deben contar la misma historia.

Cómo convertir la revisión en decisiones
No entregues a dirección cien incidencias sin orden. Clasifica cada una en rojo, ámbar o verde, identifica personas afectadas, posible impacto y medida. Una diferencia de categoría repetida durante años no pesa igual que un documento sin fecha fácilmente renovable.
La corrección debe actuar sobre la realidad. Si el registro horario no refleja la jornada, cambiar el manual no basta. Hay que entender horarios, cargas, instrucciones y supervisión.
Ejemplo: todo parece correcto hasta cruzar tres fuentes
Una empresa tiene contratos a tiempo parcial, registros horarios y nóminas archivados. Al cruzarlos con turnos y accesos, aparecen ampliaciones frecuentes que no coinciden con las horas declaradas. El problema no estaba en la ausencia de documentos, sino en su incoherencia.
El plan debe verificar hechos, regularizar lo que proceda, corregir la planificación y controlar los meses siguientes. Este Caso de XESTUI es una recreación explicativa y no prejuzga una infracción concreta.
Cuándo repetir la auditoría
- Al menos con una periodicidad definida según tamaño y riesgo.
- Después de crecer, abrir un centro o cambiar de convenio.
- Antes de integrar una empresa o externalizar una actividad.
- Tras una denuncia, accidente o patrón repetido de reclamaciones.
- Cuando los datos de RR. HH., nómina y operaciones dejan de coincidir.
Conclusión: la decisión que debes tomar ahora
La auditoría aporta valor cuando descubre diferencias pequeñas antes de que se conviertan en una práctica general. Corrige la causa, mide el resultado y conserva evidencia del cambio. Un documento fechado no demuestra por sí solo que la medida funcione.
Empieza por una muestra manejable: centros de mayor riesgo, modalidades contractuales distintas y varios meses. Si aparecen patrones, amplía el análisis. Así la empresa obtiene decisiones rápidas sin fingir que una revisión superficial cubre toda la organización.
Escucha también a mandos y plantilla. Los datos pueden mostrar horas incoherentes, pero las entrevistas explican si existen cargas, instrucciones o fallos de herramienta. Esa explicación debe verificarse, no usarse para justificar automáticamente la diferencia.
Cierra cada acción con una evidencia: nómina corregida, formación realizada, control probado o cambio operativo medido. El tablero debe distinguir «decidido» de «implantado» y «verificado».
XESTUI coordina desde Tui revisiones preventivas para empresas del Baixo Miño, O Porriño y Vigo, sin presentar la auditoría como garantía frente a futuras actuaciones.
Preguntas frecuentes
¿Una auditoría preventiva evita una inspección?
No. Reduce incertidumbre y ayuda a corregir, pero no impide actuaciones ni garantiza ausencia de incidencias.
¿Basta con revisar documentos?
No. Deben contrastarse con entrevistas, muestras y datos operativos. La Inspección puede examinar registros, programas, declaraciones, contabilidad y documentación laboral y preventiva.
¿Quién debe recibir el informe?
La dirección y las personas responsables de corregir, con acceso limitado según la sensibilidad. El informe debe terminar en acciones, no en archivo.
Fuentes y revisión
Contenido informativo contrastado con fuentes oficiales. La aplicación a un caso concreto exige revisar la norma vigente, los hechos y la documentación.
- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Plan Estratégico de la ITSS 2025–2027
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 28.2 — registro retributivo
- Ley Orgánica 3/2007, artículo 45 — planes de igualdad
- Ley 2/2023, artículo 10 — sistema interno de información
- Real Decreto 1026/2024 — medidas LGTBI en las empresas




