Fecha y alcance

Revisión normativa: agosto de 2026. La información es general y puede cambiar según los hechos, la documentación y la norma vigente; no sustituye el análisis del caso concreto.

Lo esencial en 30 segundos: no existe un impuesto nuevo sobre Bizum. El negocio no presenta el modelo 170. Lo presentan bancos y entidades de pago. Tampoco se declaran en ese modelo los Bizum entre particulares. La novedad es otra: más información, cada mes y sin el antiguo umbral anual de 3.000 euros para estos cobros profesionales.

Qué recibe Hacienda desde 2026

El nuevo modelo 170 obliga a las entidades que gestionan cobros a informar mensualmente sobre empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de tarjetas o pagos vinculados a números de teléfono móvil.

La información incluye:

  • La identidad del empresario o profesional.
  • Su número de comercio.
  • Los terminales de venta, estén o no en España.
  • El número total de operaciones y el importe mensual cobrado.
  • La separación entre tarjeta y pagos asociados al móvil.
  • La cuenta bancaria, cuenta de pago u otro destino de los cobros.

El modelo no está diseñado como una relación nominativa de cada cliente que te pagó. Sus campos recogen totales por terminal y por pagos móviles, además de la identificación del negocio y del destino del dinero. Eso no impide que la Administración pueda requerir después documentación concreta mediante sus facultades ordinarias.

Frase XESTUI: Hacienda no necesita ver cada café. Le basta con detectar que tu caja y tus cobros cuentan historias distintas.

Qué no cambia, aunque el titular asuste

No todo Bizum es un ingreso profesional. Un amigo que devuelve 35 euros de una cena, un familiar que comparte un regalo o el reparto de un viaje siguen siendo movimientos entre particulares. La propia Agencia Tributaria aclara que esos pagos C2C —de consumidor a consumidor— quedan fuera del modelo 170.

Tampoco aparece una obligación para que el autónomo presente un “modelo Bizum”. El obligado informativo es la entidad financiera o de pago. Y recibir dinero por el móvil no crea por sí solo un impuesto diferente: si es el cobro de una venta o servicio, tiene el tratamiento fiscal que ya correspondía a esa operación; si no es renta, no se convierte mágicamente en ella por usar una aplicación.

Lo que sí desaparece es una falsa sensación de anonimato. Desde enero de 2026 no existe importe mínimo para que la entidad incluya los cobros empresariales gestionados por estos sistemas en su declaración mensual.

Ejemplo XESTUI

Una peluquería registra en su programa 7.900 euros de ventas en junio. En la cuenta aparecen 5.200 euros cobrados con tarjeta, 2.100 por Bizum de negocio y 1.400 en efectivo ingresado después: 8.700 euros en total.

La diferencia es de 800 euros. Puede existir una explicación correcta: anticipos, devoluciones, cobros de facturas de otro mes o un movimiento ajeno a la actividad. Pero debe poder reconstruirse. Si nadie concilia el día de la operación, seis meses después solo quedan capturas, memoria y dudas.

Conciliar significa comprobar que ventas, facturas, caja y movimientos bancarios encajan, explicando por escrito las diferencias reales.

Comprobación rápida: Cruza en una hoja las ventas, el canal de cobro y el abono bancario de un solo mes; anota el motivo de cada diferencia que quede abierta.

Cuatro decisiones para dejar de improvisar

  1. Separa el Bizum personal del profesional. Reduce errores, protege la privacidad y permite identificar el origen de cada cobro.
  2. Registra el medio de pago en cada venta. Efectivo, tarjeta, transferencia o móvil deben cuadrar con la caja y las facturas.
  3. Concilia cada mes. No esperes al trimestre ni a una notificación. Revisa devoluciones, propinas, anticipos y cobros partidos.
  4. Guarda la prueba. Factura, ticket, pedido, devolución y explicación del movimiento deben poder conectarse.

En comercios, clínicas, talleres y hostelería de Tui, Vigo, O Porriño o el Baixo Miño, el riesgo no está en cobrar de forma cómoda. Está en usar cuatro canales sin una única versión de la verdad.

Frase XESTUI: cobrar rápido mejora la venta; registrar mal convierte la comodidad en riesgo.

Desde 1989, XESTUI trabaja con empresas y autónomos que necesitan algo más que presentar modelos: necesitan saber por qué las cifras encajan antes de que alguien las pregunte.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda recibe los Bizum entre amigos?

No a través del modelo 170. La AEAT indica expresamente que quedan excluidos los cobros entre particulares. Otra cosa es que una transferencia presentada como personal encubra realmente una venta profesional.

¿Debo presentar yo el modelo 170?

No. Lo presentan las entidades bancarias, de pago o dinero electrónico que gestionan esos cobros.

¿Hay un mínimo de 3.000 euros?

No para la información mensual de cobros empresariales del modelo 170 desde 2026. El antiguo umbral desapareció.

¿Un descuadre significa automáticamente una sanción?

No. Un descuadre puede tener una causa legítima. El riesgo aumenta cuando no existe factura, registro ni explicación verificable.

Cómo hacer una conciliación que pueda explicarse

La comparación útil no consiste en enfrentar el saldo mensual del banco con la cifra de ventas. Hay que reconstruir cada circuito. Por un lado están las ventas devengadas y sus facturas o tiques; por otro, el momento y medio de cobro; y, por último, el abono bancario, que puede llegar agrupado, descontar comisiones o pertenecer a otro día. Una tabla con fecha de operación, número de documento, importe, medio de pago, fecha de liquidación y motivo de cualquier diferencia permite separar incidencias reales de simples desfases temporales.

Conviene revisar de forma expresa anticipos, devoluciones, propinas, cobros partidos, vales y operaciones anuladas. Si un Bizum profesional entra en una cuenta personal, debe identificarse y contabilizarse: moverlo después a la cuenta del negocio no cambia la fecha ni la naturaleza del cobro. Del mismo modo, poner un concepto informal en la aplicación no sustituye la factura o el justificante que corresponda.

Qué conservar y durante cuánto tiempo

La empresa debe conservar facturas, registros y justificantes durante los plazos legales aplicables. Como regla tributaria general, el derecho de la Administración para determinar una deuda prescribe a los cuatro años, pero ese plazo no cubre todos los supuestos: pueden existir obligaciones mercantiles más largas, operaciones con efectos en ejercicios posteriores o procedimientos que interrumpan la prescripción. Por eso no debe configurarse un borrado automático tomando cuatro años como límite universal.

Una conciliación mensual cerrada y firmada internamente ayuda a detectar fallos mientras todavía es posible recuperar el pedido, la factura o la explicación. No acredita por sí sola que la tributación sea correcta, pero ofrece una pista de auditoría coherente y reduce la dependencia de capturas o recuerdos.

Señales que exigen revisión inmediata

  • Cobros móviles recurrentes sin factura o ticket asociado.
  • Uso habitual de una cuenta personal para ventas.
  • Diferencias que se trasladan de un mes a otro sin explicación.
  • Devoluciones contabilizadas que no aparecen en el canal de pago.
  • Importes del terminal o del proveedor de pagos que no cuadran con sus liquidaciones.

El modelo 170 lo presenta la entidad, pero el negocio sigue siendo responsable de facturar, registrar y declarar correctamente sus operaciones. La información mensual no sustituye una comprobación; facilita que la AEAT contraste datos y, si aprecia incoherencias, solicite documentación adicional.

Conclusión

Bizum no ha creado un impuesto nuevo; desde 2026 amplía y acelera la información que recibe la AEAT sobre cobros profesionales. La defensa más eficaz no es dejar de usarlo, sino separar, registrar y conciliar. Si aparece una diferencia persistente, conviene aplicar el mismo orden documental que exige una inspección de Hacienda y corregirla antes del siguiente cierre fiscal.

Fuentes y revisión

Contenido informativo contrastado con fuentes oficiales. La aplicación a un caso concreto exige revisar la norma vigente, los hechos y la documentación.