Revisión normativa: julio de 2026. El Real Decreto 238/2026 ya está vigente, pero los plazos generales de aplicación se cuentan desde la orden ministerial prevista, todavía pendiente en la fecha de revisión.
España ya publicó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva está vinculada a una orden ministerial que debe concretar la solución pública. En julio de 2026, esa orden no consta publicada en el BOE.
Esto cambia el mensaje comercial: la empresa debe prepararse, pero no calcular los plazos desde marzo ni comprar un sistema por miedo. Para quienes facturan más de ocho millones de euros, la aplicación será doce meses después de la entrada en vigor de la orden; para el resto, veinticuatro meses. La fecha debe revalidarse justo antes de publicar.
Cómo se cuentan los plazos. La aplicación general será a los doce meses de la orden para empresas con facturación superior a ocho millones de euros y a los veinticuatro meses para el resto. El régimen transitorio añade matices: determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen igual o inferior a ocho millones tendrán obligaciones de información de estados después de un periodo adicional; para empresas de mayor volumen se admite PDF durante los primeros doce meses en ciertos supuestos. FACeB2B dispone también de su propio horizonte. Hay que revalidar la orden antes de fijar un proyecto.
Lo esencial en 30 segundos
- Separa factura B2B de VERI*FACTU y de factura a Administraciones.
- No cuentes doce o veinticuatro meses desde el Real Decreto.
- Mapea emisor, receptor, formatos, estados y archivo.
- Exige interoperabilidad y exportación antes de contratar software.
- Revisa el BOE en la fecha de publicación y de implantación.
Información general, no asesoramiento individual. Los plazos, requisitos y efectos deben comprobarse en el caso concreto y en la fecha de actuación.

Las 6 decisiones que evitan adaptar dos veces
- Identifica el proyecto correcto. La factura electrónica B2B regula relaciones entre empresarios y profesionales. VERI*FACTU trata requisitos de los sistemas de facturación. Pueden afectar al mismo software, pero no son la misma obligación.
- Fija tu tramo. El calendario distingue quienes superan ocho millones de euros de volumen de operaciones y el resto. El plazo empieza con la orden técnica, no con el anuncio comercial de un proveedor.
- Mapea tus facturas. Separa B2B nacional, consumidores, administraciones, operaciones internacionales, autofacturas y rectificativas. No todo flujo se procesa igual.
- Prepara datos y estados. El sistema contempla emisión y recepción estructurada, copias a la solución pública en ciertos casos y comunicación de pago o rechazo. Comprueba que ventas, bancos y cobros pueden relacionarse.
- Exige interoperabilidad. Pregunta al proveedor por formatos admitidos, conexión con la solución pública, portabilidad, conservación, incidencias y coste por receptor. Evita quedar encerrado en una plataforma.
- Pilota sin bloquear. Limpia maestros de clientes, NIF, direcciones, vencimientos y series; prueba con un grupo reducido y conserva un plan de contingencia. La adaptación más cara suele ser la realizada sobre datos deficientes.

El calendario real a julio de 2026
| Hito | Situación | Qué hacer |
|---|---|---|
| Real Decreto 238/2026 | Publicado y en vigor | Usarlo para diseñar el proyecto |
| Orden de la solución pública | No consta publicada en el BOE a la fecha de revisión | Vigilar; activa los plazos efectivos |
| > 8 millones de euros | 12 meses desde la orden | Inventario y piloto anticipado |
| Resto | 24 meses desde la orden | Limpiar datos y contratar con salida |
La tabla no es una fecha de implantación cerrada. Debe actualizarse cuando se publique la orden. El propio reglamento difiere su aplicación y contiene reglas específicas para plataformas y FACeB2B.
Qué podrá exigirte el sistema
- Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en los supuestos obligados.
- Usar formatos estructurados e interoperables conforme al desarrollo técnico.
- Remitir copia fiel a la solución pública cuando se utilicen plataformas privadas, en los términos aplicables.
- Comunicar pago completo o rechazo y conservar trazabilidad de los estados.
Preguntas para cualquier proveedor de software
Pide una respuesta escrita sobre formatos, conexión pública, migración, exportación masiva, soporte, protección de datos, recuperación ante caída y precio total. Pregunta también qué parte depende de una especificación aún pendiente.
Una demostración bonita no prueba interoperabilidad. El contrato debe permitir adaptar el producto cuando la orden concrete los requisitos sin convertir cada cambio obligatorio en una nueva compra.
Conclusión: la decisión que debes tomar ahora
La estrategia inteligente no es esperar sin hacer nada ni comprar por miedo. Es preparar datos, procesos y contratos para que la empresa pueda conectarse cuando el calendario sea definitivo.
Guarda esta fecha de revisión: julio de 2026. Antes de publicar o iniciar una compra, comprueba si la orden ministerial ya apareció. Un solo cambio normativo puede alterar todo el calendario.
XESTUI puede ayudar a empresas de Tui, Baixo Miño, O Porriño y Vigo a inventariar circuitos y proveedores sin convertir una fecha todavía condicionada en una urgencia comercial falsa.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria para todas las pymes?
No de forma general a la fecha de revisión. El reglamento existe, pero la aplicación efectiva y los plazos están vinculados a la orden técnica.
¿VERI*FACTU y factura electrónica B2B son lo mismo?
No. Son marcos distintos, aunque el software pueda necesitar cumplir ambos.
¿Habrá una solución pública gratuita?
El Real Decreto atribuye a la AEAT una solución pública gratuita; su funcionamiento técnico se completará mediante orden ministerial.
Fuentes y revisión
Contenido informativo contrastado con fuentes oficiales. La aplicación a un caso concreto exige revisar la norma vigente, los hechos y la documentación.




